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Acerca de OSFYB

Bajo el número de Registro Nacional de Obras Sociales 128508, el objetivo de la Obra Social de Farmacéuticos y Bioquímicos es brindar la mejor atención de salud a través de su red de prestadores, basada en una sistema solidario que garantiza prevención, diagnóstico y atención médica, odontológica, farmacéutica, bioquímica y psicológica, en urgencia, emergencia, traslado y domicilio, con provisión de medicamentos y demás productos sanitarios, cumplimentando el Plan Médico Obligatorio – PMO.

Respuestas

Farmacéuticos, Bioquímicos, otros profesionales dependientes, trabajadores independientes y monotributistas.

Según el artículo 9 de la ley 23660: el cónyuge; sus hijos solteros hasta los veintiún años; los hijos solteros entre veintiún y veinticinco años que estén a exclusivo cargo y cursen estudios regulares reconocidos por la autoridad educativa; los hijos con discapacidad acreditada por certificación del Ministerio de Salud; los hijos del cónyuge; los menores cuya guarda y tutela haya sido acordada por autoridad judicial; los concubinos; y los familiares ascendientes o descendientes que se encuentren a su exclusivo cargo.

Todos los servicios incluidos en el Plan Médico Obligatorio y también puede accederse a planes superiores abonándolos aparte.

El 40% en los medicamentos ambulatorios de uso habitual, el 70% en los destinados a patologías crónicas prevalentes, con auditoría y conforme el precio de referencia y el 100% en los medicamentos utilizados durante internación, oncología y tuberculosis, según ley 25649 y decreto 987.

Anticoncepción e interrupción voluntaria de embarazo (IVE). Cáncer de mama y colon y enfermedades complejas. Cuidados de la madre y el niño. Discapacidad. Enfermedades crónicas. Enfermedades transmisibles. Problemas psicosociales. Salud Bucal. Salud sexual y reproductiva. Tabaquismo, alcoholismo y drogadicción.

Presentar último recibo de haberes, constancia de pago del aporte respectivo, documento de identidad, y dictamen de inclusión o certificado de discapacidad, en caso de corresponder. La primera vez será atendido por un médico de cabecera que le abrirá la historia clínica y completará las acciones necesarias para resolver la consulta. Si el profesional lo considera realizará la interconsulta con otros especialistas.

TODAS LAS PRÁCTICAS REQUIEREN AUTORIZACIÓN PREVIA A: obrasocialosfyb@gmail.com

NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA PRESTADORES

Los prestadores de servicios asistenciales contratados por OSFYB, incluyendo los agrupados en Asociaciones y/o Colegios, deberán regirse por las siguientes normas:

CONSULTAS
Requisitos para la atención del afiliado:
En cada consulta profesional se deberá solicitar al afiliado la siguiente documentación:
a) Carné de afiliación, verificando que el cupón de pago de cuota se corresponda con el mes de la prestación y/o mes anterior. Este último requisito debe obviarse en el caso de los afiliados incluidos en la denominada “ACTA 63/75”, y en las Viudas RAS los cuales están eximidos del pago de la cuota.
b) Documento Nacional de identidad
No se utilizarán bonos impresos por OSFYB
En cada consulta el afiliado deberá firmar en un recetario del profesional y/o prestador, en la cual deberán consignar los siguientes datos:
a) Nombre y número de afiliado indicando si es titular -T- o participante -E- esposa, -H- hijo (si son varios indicar 1, 2 o 3), - HE- hermano, -P- padre o madre 0 o 1 -C- concubina, -V- viuda, etc.
b) Tipo de consulta (consultorio o domicilio)
c) Firma de conformidad del afiliado.
d) Fecha de la consulta.
e) Diagnóstico del paciente.
f) Firma del profesional y sello aclaratorio de su nombre y número de matrícula.
Teleconsultas. Resolución 282/20:
Procedimiento:
1- El beneficiario se comunica con la OSFYB a través de correo electrónico, llamado telefónico o mensajes de WhatsApp.
2- Respondemos telefónicamente con el beneficiario y le ofrecemos realizar una videollamada a través de WhatsApp o a través de la plataforma zoom, acordando horario y fecha disponible.
3- El médico auditor diagnostica al beneficiario a través de un preguntero y luego hace devolución de los estudios que debe realizarse o medicación que necesita.
4- El médico auditor envía por correo o WhatsApp la receta electrónica para presentarla en establecimientos de salud, laboratorios o farmacias de la cartilla.
5- La OSFYB autoriza lo solicitado.


MEDICAMENTOS
En caso de corresponder la prescripción de medicamentos, el profesional deberá realizar la misma en su propio recetario, de su puño y letra y con la misma tinta, incluyendo lo siguiente:
a) Nombre y número de beneficiario indicando si es titular -T- o participante -E- esposa, -H- hijo (si son varios indicar 1, 2 o 3), - HE- hermano, -P- padre o madre 0 o 1 -C- concubina, -V- viuda, etc.
b) Fecha de prescripción.
c) Detalle de medicamentos prescriptos por su nombre genérico, sin inclusión de marcas comerciales.
d) Firma del profesional, con sello aclaratorio de su nombre y número de matrícula.
Observaciones
a) En cada receta se puede indicar hasta 3 fármacos y hasta una unidad por especialidad.
b) En casos de medicación antibiótica monodosis y medicación oncológica monodosis inyectables se recetarán hasta cinco unidades por receta con la leyenda “Tratamiento prolongado”.
c) En caso de prescripción de medicamentos oncológicos, anti-sida o Interferón se deberá utilizar un talón recetario por separado del que se hubiera utilizado para la prescripción de medicamentos en general.
Medicamentos Ambulatorios. Resolución 281/20
Medicamentos Crónicos. Resolución 696/20
Procedimiento
1- El beneficiario envía la receta de la medicación a través de nuestros canales de comunicación (telefónicamente, correo electrónico o WhatsApp)
2- La doctora Mariana Funes evalúa un control para prevenir inconsistencias y luego las autoriza para su entrega.
3- El sector de entregas coordina con el beneficiario la entrega de la medicación aprobada.
4- Los beneficiarios firman un acuse de recibo en donde dan constancia de la mediación recibida.
Plataforma TAD. Resolución 269/20:
Procedimiento:
1- El área informática se encarga de hacer un control diario sobre las notificaciones informadas por la SSSALUD y luego las envía al departamento correspondiente.
2- Luego se analiza y se arma una respuesta eficaz y pronta.


DIAGNÓSTICOS
En caso de corresponder la indicación de prácticas complementarias, el profesional deberá utilizar su propio recetario, completando los siguientes datos:
a) Nombre y número de beneficiario indicando si es titular -T- o participante -E- esposa, -H- hijo (si son varios indicar 1, 2 o 3), - HE- hermano, -P- padre o madre 0 o 1 -C- concubina, -V- viuda, etc.
b) Fecha de prescripción.
c) Detalle de las prácticas solicitadas. En caso de que las prácticas deban ser efectuadas por distintos prestadores o unidades de prestación deberá utilizarse una orden por cada especialidad. Por ej.: Laboratorio (general, especializado); Imágenes (Rx, ecografias, tomografías, resonancia magnética)
d) Firma del profesional y sello aclaratorio de su nombre y número de matrícula.
e) Firma de conformidad del beneficiario una vez efectuada la práctica prescripta.


INTERNACIÓN
• Las internaciones sanatoriales clínicas, quirúrgicas o por maternidad requieren su autorización previa mediante Orden de Internación extendida por OSFYB.
• En los casos de urgencia el prestador hará notar tal condición para que OSFYB autorice o deniegue de inmediato la internación mediante nota o email. Dentro de los dos días hábiles de recibida tal comunicación OSFYB enviará la correspondiente orden de internación.
• En todos los casos debe requerirse la acreditación del beneficiario mediante carnet de afiliación y documento de identidad.
• La internación en sanatorios y clínicas se realizará en habitación compartida (con baño privado y máximo dos camas), excepto indicación en contrario notificada por OSFYB.
• En caso de ser requerido por el médico tratante, OSFYB podrá autorizar el reconocimiento de los gastos de pensión (cama y desayuno) de un acompañante durante dos días en período posoperatorio.
• En caso de necesitar prórroga de los días autorizados, el médico tratante deberá solicitar la misma acompañando el resumen de la historia clínica del beneficiario.
• Todos los gastos que demande la internación clínica, quirúrgica o por maternidad estarán en un 100% a cargo de OSFYB, por lo que el prestador solicitará las respectivas autorizaciones previas a OSFYB y ésta las autorizará o declinará en forma inmediata.


CIRUGÍAS Y PRÓTESIS
• Para el reconocimiento de su cobertura se requiere solicitud o aval de especialista de cartilla con resumen de historia clínica, diagnóstico e indicación de la prótesis. Siempre se presentaran tres (3) presupuestos que serán autorizados previamente por OSFYB.
• La cobertura será del 100% en prótesis e implantes de colocación interna permanente; no reconociéndose las prótesis denominadas miogénicas o bioeléctricas. El monto máximo a erogar por OSFYB será la de menor cotización en plaza. Las indicaciones médicas se efectuarán por nombre genérico, sin aceptar sugerencias de marcas, proveedor u especificaciones técnicas que orienten la prescripción encubierta de determinado producto.
• La OSFYB proveerá las prótesis nacionales según indicación, sólo se admitirán prótesis importadas cuando no exista similar nacional. La responsabilidad de la OSFYB se extingue al momento de la provisión de la prótesis nacional.
• De presentarse pedidos de reconocimientos de prótesis y órtesis que no se encuadren en la normativa precedente, la OSFYB podrá reconocer o denegar dicha solicitud, debiendo el beneficiario asumir la diferencia monetaria resultante, en caso que se aceptara la petición.
Tratamiento Esclerosante. Se reconoce hasta veinte (20) sesiones de tratamiento esclerosante que incluyen no menos de 3 inyecciones por sesión, debiendo ajustarse a las sesiones mensuales necesarias, hasta contemplar las 20 autorizadas en un semestre. El beneficiario deberá presentar Historia Clínica y Orden de Práctica para su autorización previa por OSFYB.


KINESIOLOGÍA, FONOAUDIOLOGÍA Y NEUROCOGNITIVA
Para la realización de los tratamientos de Kinesiología y/o Fonoaudiología en consultorio o en domicilio, se deberá autorizar previamente por OSFYB la orden extendida por el profesional. El tope anual para estas prestaciones es de 30 sesiones al año, no pudiendo superar por pedido médico las 10 sesiones.
Para la facturación de la práctica, el prestador deberá incluir el recetario con el pedido autorizado y la planilla y/o ficha individual donde constará:
a) Fecha de realización de la práctica (por cada sesión realizada)
b) Firma de conformidad del beneficiario (por cada sesión realizada)


PSICOLOGÍA Y PSIQUIATRÍA
Tratamiento Psiquiátrico Ambulatorio
• Como requisito para la realización de los tratamientos de Psicoterapía en consultorio o en domicilio, se deberá autorizar previamente por OSFYB la orden extendida por el profesional.
• El tope anual para estas prestaciones es de 30 sesiones al año, no pudiendo superar por pedido del profesional las 10 sesiones.
• Para la facturación de la práctica, el prestador deberá incluir el recetario con el pedido autorizado y la planilla y/o ficha individual donde constará:
a) Fecha de realización de la práctica (por cada sesión realizada)
b) Firma de conformidad del beneficiario (por cada sesión realizada)
Tratamiento psiquiátrico con internación
• Quince (15) días anuales de internación sin cargo para el beneficiario, previa presentación del certificado médico psiquiátrico autorizado por OSFYB.
• En el caso de necesitar una prórroga, la misma deberá estar debidamente justificada.
• Hospital de día: 30 días anuales sin cargo para el afiliado.


ODONTOLOGÍA
• Las normas de trabajo especiales de aplicación y /o reconocimiento de las prestaciones correspondientes a las practicas contenidas en cada capítulo son las que indican el nomenclador nacional de prestaciones odontológicas.
• La OSFYB autorizará previa a su realización y asumirá el 100% del costo de las siguientes prestaciones: Consulta; Operatoria Dental; Endodoncia; Odontología Preventiva; Odontopediatría; Periodoncia; Radiología y Cirugía.
• Sobre el resto de las prestaciones, la OSFYB se hará cargo del 40% del costo, quedando a cargo del beneficiario el 60% restante.


DISPACIDAD
Contamos con un beneficiario con discapacidad lo cual los servicios son todos tercerizados a través de prestadores lo cual se hace un control en conjunto sobre lo que necesitan el beneficiario.

INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO (IVE)
El protocolo incluye:
Consentimiento. La gestante debe firmar un consentimiento informado para acceder a la IVE, sin necesidad de explicar motivo.
Gestación. Puede realizarse hasta la semana 14 de gestación.
Información. La gestante debe ser informada de su edad gestacional desde la primera consulta y puede solicitar la IVE en ese momento.
Métodos. Puede realizarse con medicamentos o con intervención médica.
Preparación. Si el procedimiento se realiza con anestesia general o sedación, es importante que el estómago esté vacío. Se recomienda no ingerir sólidos durante al menos 6 horas antes de la cita, pero sí se pueden beber líquidos claros.
Cuidado posterior. Descanso, poca actividad y utilizar toallas sanitarias para absorber el sangrado. Evitar relaciones sexuales hasta que haya cesado el sangrado.
Anticonceptivos. Se recomienda utilizar algún método anticonceptivo, ya que la fertilidad se recupera rápidamente.
El personal de salud no debe denunciar a las personas que hayan abortado y debe proporcionar atención sin riesgo de sanciones penales.


VIOLENCIA DE GENERO
No hemos tenido casos, pero difundimos el tema a través de nuestras redes sociales con respecto al gran incremento de casos. Igualmente contamos con un protocolo de contención primaria por parte de alguno de los profesionales de nuestro equipo interdisciplinario para luego elevar el caso al director médico que es quien inicia el protocolo de denuncia ante la secretaría de género.


GASTOS NO CUBIERTOS
1) Medicamentos y/o tratamientos que se hallen en etapa experimental, no reconocidos por entidades científicas oficiales, importados, homeopáticos, de venta libre, cosmetológicos y/o recetas magistrales.
2) Cirugía plástica con fines estéticos.
3) Reposición de sangre y/o plasma. Será responsabilidad del beneficairo aportar los dadores a la entidad prestadora.
4) Tratamientos y/o prácticas en etapa experimental, no reconocidos por entidades oficiales, prácticas no incluidas en el Nomenclador Nacional no reconocidas previamente por la Mutual.
5) Estudios genéticos con fines filiatorios.
6) Asistencia brindada al beneficiario en el exterior del país.

TODAS LAS PRÁCTICAS REQUIEREN AUTORIZACIÓN PREVIA a: obrasocialosfyb@gmail.com

Ciudad de Buenos Aires

ALPI - CENTRO DE REHABILITACION, Soler 3945
CEMIC SEDE SAAVEDRA, Las Heras 2939, Galván 4102, Coronel Díaz 2423, Cramer 4601
CENTRO MÉDICO MONSERRAT, Yrigoyen 1210
CENTRO MÉDICO DIAGNÓSTICO, Larra 335
CLÍNICA BAZTERRICA, Billinghurst 2072
CLÍNICA FLORES PSIQUIATRÍA, Esteban Bonorino 243
CLÍNICA ITEBA, Terrada 550
CLÍNICA CIUDAD DE LA VIDA, Alberti 447
CLÍNICA PSIQUIATRICA LAS HERAS, Las Heras 2492
CLÍNICA SANTA ISABEL, Directorio 2037
DERAGOPYAN, Acoyte 286 // Amenábar 1331
DIAGNÓSTICO OCULAR, Santa Fe 2992
ECCO, Sánchez 2032 (traslados e internación domiciliaria
FARMACIA ARTESANAL, Santa Fe 2249
FARMACIA RIVADAVIA, Rivadavia 4301
FARMACIA AMTEA, Independencia 4001
FUNDACION FAVALORO, Belgrano 1746
GRUPO PEDIATRICO HOSPITAL MILITAR CENTRAL, Luis María Campos 726 piso 8
HIGH MEDIC GROUP, Juan Aranguren 125
HALITUS MEDICINA REPRODUCTIVA, Marcelo Torcuato De Alvear 2084
HIPERVISION RED DE OPTICAS, Warnes 303
HOSPITAL SIRIO LIBANES, Campana 4658
INSTITUTO CARDIOVASCULAR, Blanco Encalada 1543
INSTITUTO DE LA VISION, Marcelo Torcuato De Alvear 2261
INSTITUTO DE ORL ARAUZ, Perón 2238
INSTITUTO MARIA WARD, Carabobo 1125
INSTITUTO MÉDICO DE ALTA COMPLEJIDAD, Díaz Vélez 4363
LABORATORIO SAN JOSE, Olleros 3487
LIB SALUD, Santa Fe 931
MEGADIAGNOSTICO, Hipólito Yrigoyen 2311 3er Piso
MEVATERAPIA, Perón 3937
MHM SALUD MENTAL, Arenales 1999
OCMI CIRUGÍA DE LA OBESIDAD, Sinclair 3106 3º piso "1"
SANATORIO GÜEMES, Córdoba 3933
SANATORIO SAN JOSÉ, Sánchez de Bustamante 1674
SANITY CARE INTERNACION DOMICILIARIA, Luis María Campos 46 2do.A
SIACO ODONTOLOGÍA, Sarmiento 746
TCBA SALGUERO, Salguero 560


Provincia de Buenos Aires - La Plata
CENTRO MÉDICO DIAGNÓSTICO LA PLATA, Calle 5 416
AGREMIACION MEDICA PLATENSE, Calle 6 Nº 1137
CLINICA DEL NIÑO, Calle 63 Nº 763
DIAGMED – Diagnóstico MON, Calle 7 Nº 1486
HOSPITAL ESPAÑOL, Calle 9 Nº 175
INSTITUTO DEL DIAGNÓSTICO, Calle 62 Nº 370
INSTITUTO MÉDICO PLATENSE, Boulevard 51 Nº 315
LABORATORIO BIGINELLI, Calle 12 nro, 715
SOCIEDAD ODONTOLOGICA DE LA PLATA, Calle 13 Nº 680
PURICCELLI, AV 7 Nº 1851
SANATORIO IPENSA, Calle 59 434
INSTITUTO DE DIAGNÓSTICO LA PLATA, Calle 62 370
HOSPITAL ESPAÑOL LA PLATA, Calle 9 175
INSTITUTO MÉDICO PLATENSE, Calle 51 315
CIMED CENTRO DE IMÁGENES MÉDICAS, Calle 5 416
NUEVA CLÍNICA DEL NIÑO, Calle 63 763


Provincia de Buenos Aires – Mar del Plata
CLÍNICA 25 DE MAYO, 25 de Mayo 3558
CLÍNICA COLÓN, Av. Colón 3651
CLÍNICA PUEYRREDÓN, Av. Colón y Jujuy
SANATORIO BELGRANO, Belgrano 4329
CLÍNICA SAN CAYETANO, 12 de Octubre 3826
CENTRO OFTALMOLÓGICO, Independencia 1345


Catamarca
CLINICA MODELO DEL OESTE, Rivadavia 448
SANATORIO JUNIN S.A., Junín 369
LA NUEVA CLINICA RECREO, Castillo Y Sabagh 0
CLINICA INTEGRAL SANTA MARIA, San Martin 318
SANATORIO SANTA RITA SRL, 9 De Julio 61


Chubut
CLÍNICA ESQUEL, Roca 543
CLÍNICA LOS ALERCES, Rivadavia y Antártida Argentina


Córdoba
INSTITUTO MODELO DE CARDIOLOGIA, Av. Sagrada Familia 359
SANATORIO ALLENDE, H. Yrigoyen 384
HOSPITAL PRIVADO, Av. Naciones Unidas 436
CLÍNICA CHUTRO, Av. Colon 788
SANATORIO PRIVADO MAYO, Humberto Primo 520
SANATORIO PRIVADO PUNILLA, Av. Uruguay 850. Villa Carlos Paz
CLÍNICA SANTA MARIA, Belisario Roldán 40. Alta Gracia
CLÍNICA LA FALDA, Sarmiento 299, La Falda, Córdoba


Corrientes
CLÍNICA SAGRADO CORAZÓN, Gutenberg 2184


Entre Ríos
CLÍNICA DE LA UNION, Av. Siburu 1085
HOSPITAL SANTA ROSA, Dr. Planas 2285
SANATORIO EVANGÉLICO, San Martin 670
HOSPITAL SAN JOSÉ, Presbítero Dangelo 35
POLICLÍNICO SAN MIGUEL, González 135
POLICLÍNICO VICTORIA, San Martín 96
HOSPITAL SAN MARTIN, Soberanía 436
HOSPITAL SANTA ROSA, San Martin Y Savio
SANATORIO RIO, España 350
HOSPITAL SAN MARTÍN, Perón 450
COOPERATIVA MÉDICA, 14 De Julio 377


Jujuy
SANATORIO LOS LAPACHOS, Av. Hipólito Irigoyen 596


La Pampa
CLINICA ARGENTINA, Av. San Martin 740
HOSPITAL CENTENO, Calle 17 e/108 y 116
SANATORIO SANTA ROSA, Av. Mitre 188
HOSPITAL LUCIO MOLAS, Raúl B. Diaz y Pilcomayo


La Rioja
SANATORIO COLEGIO MEDICO, Av. Facundo Quiroga 430
SANATORIO RIOJA, Av. Facundo Quiroga 1117


Mendoza
CLÍNICA SANTA MARÍA, Federico Moreno 1519
CLÍNICA FRANCESA, Ejército de los Andes 1696
Neuquén
Policlínico Neuquén S.A., Rivadavia 250


San Juan
HOSPITAL DEL COLEGIO MÉDICO DE SAN JUAN, Rivadavia 542 (Este)
CENTRO INTEGRAL DE LA MUJER Y EL NIÑO, Catamarca 417 (Sur)


San Luis
SANATORIO Y CLINICA RIVADAVIA, Rivadavia Nº 1059
SANATORIO RAMOS MEJIA, Illia 219
CLÍNICA ITALIA, Italia Y Martin De Loyola
SANATORIO DE LA MERCED, Mitre Nº 638
CLÍNICA ACONCAGUA, Gral. Paz 1516


Santa Fe
SANATORIO GARAY, Suipacha 2342
SANATORIO MAYO, Suipacha 2453


Rosario
HOSPITAL ESPAÑOL, Sarmiento 3150
SANATORIO AMERICANO, Rioja 1541
SANATORIO IPAM, Sarmiento 3125
SANATORIO LAPRIDA, Laprida 1070
SANATORIO LOS ARROYOS, Italia 1440
SANATORIO PLAZA, Dorrego 1522


Tierra del Fuego
SANATORIO SAN JORGE, Onachanga 184


Tucumán
SANATORIO PARQUE, Santiago del estero 102

Coseguros Resolución SSS 1926/2024 (valores expresados en $)


Artículo 1º. Déjense sin efecto los aranceles vigentes en concepto de coseguros establecidos para las prestaciones médico-asistenciales contempladas en el Programa Médico Obligatorio (PMO) y sus normas complementarias, que no se encontraren exentas conforme el marco normativo vigente; los que podrán ser fijados libremente por parte de las entidades comprendidas en el artículo 1 de la Ley 23660 en concordancia con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.


Consulte aquí los coseguros de OSFYB

Servicios OSFYB

ATENCIÓN PRIMARIA

Se brinda una cobertura integral de salud a través de un mecanismo en distintos niveles de prevención. Los beneficiarios reciben cuidados continuos a partir de un médico de familia responsable de la atención principal, con derecho del paciente a conocer el nombre de todos sus proveedores de salud, quienes asumen el deber de conocerlo y acompañarlo integralmente en su atención, recuperación y rehabilitación.

PREVENCIÓN

Con el objeto de reducir riesgos, diagnosticar tempranamente los problemas y mejor la calidad de vida, la OSFYB posee los siguientes programas de prevención: 1. Anticoncepción e interrupción voluntaria de embarazo (IVE); 2. Cáncer y enfermedades complejas; 3. Cuidados de la madre y el niño; 4. Discapacidad; 5. Enfermedades crónicas; 6. Enfermedades transmisibles. 7. Salud psicosocial; 8. Salud Bucal. 9. Salud sexual y reproductiva; 9. Tabaquismo, alcoholismo y drogadicción. 

ATENCIÓN SECUNDARIA

La OSFYB cubre las consultas, internación y derivación de las siguientes especialidades: Anatomía Patológica; Anestesiología; Cardiología; Cirugía cardiovascular; Cirugía de cabeza y cuello; Cirugía general; Cirugía infantil; Cirugía plástica reparadora; Cirugía de tórax; Clínica médica; Diagnóstico por imágenes; Endocrinología; Infectología; Fisiatría; Gastroenterología; Geriatría; Ginecología; Dermatología; Hemoterapia; Medicina familiar y general; Medicina nuclear; Nefrología; Neonatología; Neumonología; Neurología; Nutrición; Obstetricia; Hematología; Oftalmología; Oncología; Traumatología; Otorrinolaringología; Pediatría; Psiquiatría; Reumatología; Terapia y Urología. 

INTERNACIÓN

Se asegura el 100% de la cobertura en la internación en cualquiera de sus modalidades (institucional, hospitalaria o domiciliaria). Todas las prestaciones y prácticas que se encuentran incluidas dentro de la cobertura. Comprende la internación clínico-quirúrgica general y especializada, programada y de urgencia, de baja, mediana y alta complejidad y cirugía ambulatoria. 

SALUD MENTAL

Se asegura la cobertura prevista en la ley 26657 y en el decreto 603, sin limitaciones en cuanto al número de sesiones ni los días de internación. Incluye entrevista psiquiátrica, psicológica, psicopedagogía, psicoterapia individual, psicoterapia grupal, psicoterapia de familia y de pareja, psicodiagnóstico. 

REHABILITACIÓN

Se cubre el 100% de la atención ambulatoria motriz, psicomotriz, fonoaudiología, ortopédica y sensorial. Kinesioterapia: hasta 25 sesiones por beneficiario por año calendario. Fonoaudiología: hasta 25 sesiones por beneficiario por año calendario. Estimulación temprana: en los términos de la Resolución 201/2002 del Ministerio de Salud. Grandes accidentados y patologías graves crónicas: hasta 6 meses, pudiendo prorrogarse previa autorización. 

ODONTOLOGÍA

Se cubre consulta, diagnóstico, fichado y tratamiento. Urgencia. Una vez resuelta, el beneficiario puede consultar a su odontólogo para iniciar el tratamiento definitivo. Se cubren las prácticas detalladas en la Resolución 201/2002 del Ministerio de 

MEDICAMENTOS

El 40% en los medicamentos ambulatorios de uso habitual, el 70% en los destinados a patologías crónicas prevalentes, con auditoría y conforme el precio de referencia y el 100% en los medicamentos utilizados durante internación, oncología y tuberculosis, según ley 25649 y decreto 987.

Campañas de prevención OSFYB


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Agüero 1595 (1425)  CABA

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